¿Se puede pasar la ITV sin seguro?

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En función de su antigüedad, los vehículos están obligados a pasar la ITV. Y para que el resultado sea favorable, han de encontrarse en perfecto estado de revista. Pero, ¿qué sucede si nuestro vehículo está sin seguro? ¿Nos dirán algo en la inspección?

Los vehículos que circulan por las vías de nuestro país están obligados a pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), en función de su antigüedad. Concretamente, desde que comenzó a aplicarse el Real Decreto 2344/1985, que puede considerarse el punto de partida normativo para establecer los tipos y la frecuencia de las inspecciones técnicas a que han de someterse los vehículos matriculados en España.

En la actualidad, la ITV está regulada por el Real Decreto 920/2017, que introduce novedades relativas a las herramientas de diagnóstico electrónico, la acreditación de las estaciones de inspección y la cualificación del personal que trabaja en ellas. Modificaciones que se ajustan a las directrices europeas y cuyo fin es garantizar que los vehículos en circulación cumplan unos mínimos estándares de seguridad.

¿Por qué es importante pasar la ITV?

Sin embargo, a pesar de los riesgos que puede entrañar, son muchos los conductores que se atreven a circular sin haber pasado la correspondiente ITV. Concretamente, se estima que entre el 15% y el 20% del parque de vehículos realiza desplazamientos sin la ITV en vigor. Un porcentaje que se dispara hasta casi el 60% en el caso de las motocicletas y el 90% en el de los ciclomotores.

Sin duda, circular con un vehículo que no ha pasado la ITV conlleva sus riesgos y, como veremos en el desarrollo del presente post, es una conducta sancionable. Un buen ejemplo de lo importante que es acudir a la ITV lo encontramos en el informe “Contribución de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la seguridad vial y al medio ambiente”. Según dicho documento:

– Las estaciones de ITV evitan cerca de 18.000 accidentes de tráfico al año.
– Por lo tanto, contribuyen a reducir significativamente el número de víctimas mortales y de heridos de distinta consideración. En este sentido, las estimaciones hablan de 130 fallecidos y 12.000 lesionados menos.
– Tomando como referencia los datos de 2016, si los vehículos que no acudieron a las inspecciones obligatorias lo hubieran hecho, se podrían haber evitado cerca de 9.000 accidentes, 81 fallecidos y 7.000 heridos.

¿Cuándo se debe pasar la ITV?

Por lo expuesto, queda clara la contribución de la ITV para reducir la siniestralidad, en general, y los accidentes con víctimas, en particular. Dicho esto, todos los vehículos motorizados están obligados a pasar la ITV. En el caso de los ciclomotores, las motocicletas, los cuadriciclos, los quads y los turismos, con la siguiente periodicidad:

– Ciclomotores. Con más de tres años después de su matriculación, deben pasar la ITV cada dos años.
– Motocicletas, cuadriciclos y quads. Con más de cuatro años después de su matriculación, tienen que acudir a una estación de ITV cada dos años.
– Turismos. Con una antigüedad de entre cuatro y 10 años, han de pasar la ITV cada dos años. Y una vez cumplidos los 10 años, la periodicidad se convierte en anual.

¿Pueden sancionarnos por no acudir a la ITV?

Como hemos visto anteriormente, circular sin haber pasado la ITV es una actitud irresponsable y temeraria que puede tener consecuencias nefastas. Pero, además, no acudir a una estación cuando toque, o conducir un vehículo que sí lo haya hecho pero tenga como resultado una inspección negativa o desfavorable, es motivo de sanción. Así, entre las infracciones graves y muy graves de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial figuran las siguientes:

– Circular con un vehículo que incumplan las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial y las infracciones relativas a las normas que regulan la ITV.
Hablamos de sanciones económicas que oscilan entre 200 y 500 euros. Y no sólo eso. A partir de ahí podría iniciarse un proceso engorroso que se iniciaría con la retirada del permiso o licencia de circulación del vehículo. Y podría concluir con el precintado del mismo si, una vez abierto el expediente, no acudiese a una estación de ITV en el plazo de 10 días.

¿Qué documentación nos van a exigir en la ITV?

Para circular con seguridad y evitar ser sancionados, es aconsejable estar pendientes de cuándo nos tocará pasar la ITV. Y antes de desplazarnos a una estación, conviene cerciorarse de llevar todos los papeles que nos exigirán:

– El ya citado permiso o licencia de circulación del vehículo. Es el “DNI” del vehículo y en él figuran datos relativos a la fecha de la primera matriculación, el número de identificación del chasis o bastidor, la cilindrada y la potencia, el número de plazas, etc.
– La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. También contiene datos relevantes del vehículo y, si fuese el caso, refleja que ha pasado favorablemente la ITV con anterioridad.
– El carnet de conducir en vigor.
– El DNI del conductor del vehículo (sólo en algunas provincias).

¿Tenemos que demostrar que el vehículo está asegurado?

Además, tendremos que demostrar que nuestro vehículo cuenta con el seguro obligatorio. Hace años, era habitual mostrar el recibo que justificaba el pago del mismo. Hoy en día, ya no es necesario llevarlo con el resto de papeles del vehículo, aunque sí recomendable. Actualmente, los empleados de las estaciones de ITV pueden comprobar de forma telemática si un vehículo está asegurado consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

¿Y qué sucede si el vehículo no está asegurado?

Llegados a este punto, no disponer del seguro obligatorio puede salirnos caro. Aunque tengamos el vehículo en perfecto estado de revista y listo para pasar la ITV, el resultado de esta última será desfavorable si en la inspección detectan que no está asegurado. Y de nada nos valdrán las explicaciones…

Hasta que no demostremos que hemos contratado una póliza, no estaremos autorizados a circular con él. En la ITV nos darán un plazo de 30 días para volver a la estación y justificar que nuestro vehículo está asegurado. Y si en dos meses no hemos acreditado su aseguramiento, la ITV comunicará a la Dirección General de Tráfico (DGT) que el vehículo carece de seguro.

Por lo tanto, y dando respuesta al titular que encabeza este post, no se puede pasar la ITV sin haber contratado antes un seguro. Aunque se trate de la opción más básica y económica, con una póliza dormiremos más tranquilos sabiendo que cumplimos con la ley y que, al menos, contamos con las coberturas de Responsabilidad Civil (obligatoria y voluntaria), Protección Jurídica y Reclamación de Daños.

Sanciones por circular sin el seguro obligatorio

Queda claro: el seguro obligatorio es imprescindible para circular y también para pasar la ITV. A pesar de ello, unos dos millones de vehículos se desplazan por nuestras carreteras sin la correspondiente póliza. Un incumplimiento, señalan desde la DGT, que genera un gran perjuicio a la sociedad y, de manera especial, a las personas que sufren un accidente de tráfico.

Y también recuerdan que los titulares de vehículos que no tengan suscrito el seguro obligatorio se enfrentan a:

– La inmovilización y depósito del vehículo.
– Sanciones que oscilan entre 601 y 3.005 euros en función del tipo del vehículo y de otras circunstancias.

Razones de peso para contratar una póliza. Con el seguro obligatorio y pasando la ITV estaremos cumpliendo la ley y circularemos con mayor seguridad.

Fuente: Xenasegur

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